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(Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, o TRLPEMM)
Comprenden la ocupación del dominio público portuario por plazo no superior a 3 años, incluidas prórrogas, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos.
Se otorgan, a título de precario, con sujeción al correspondiente Pliego de Condiciones Generales de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario que apruebe el Ministro de Fomento y a las condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria.
Sólo podrán otorgarse para los usos y actividades permitidas en el artículo 72 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, y deberán ajustarse a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
También está sujeta a autorización la utilización de las zonas de tránsito, especialmente habilitadas como tales por la Autoridad Portuaria, y excepcionalmente de las zonas de maniobra, con el objeto de servir de espacio de almacenamiento o depósito temporal de mercancías y elementos de transporte de manera que se compatibilicen con eficiencia las distintas operaciones portuarias. Será sujeto pasivo contribuyente el propietario de la mercancía, elemento de transporte, material, maquinaria o equipamiento, o en su caso el consignatario, transitario u operador logístico representante de la mercancía, cuando la mercancía y los elementos de transporte se encuentren consignados (art. 231 y 232 TRLPEMM)
Comprenden la ocupación del dominio público portuario, con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a 3 años y cómo límite máximo 35 años.
Sólo podrán otorgarse para obras, instalaciones o usos que se ajusten a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, y se someterán al correspondiente Pliego de Condiciones Generales para el otorgamiento de concesiones demaniales que apruebe el Ministro de Fomento y a las condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre.
Cuando algún órgano de la Administración General del Estado o cualquier organismo o entidad vinculada o dependiente de la misma requiera la utilización del dominio público portuario, solicitará de la Autoridad Portuaria correspondiente los bienes de dominio público necesarios, quien autorizará dicha utilización siempre que sea compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso, debiendo suscribir el correspondiente convenio en el que se establecerán las condiciones de la misma, incluyendo las tasas y los costes que, en su caso, procedan (art. 73.3 TRLPEMM).
Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.
Tienen la consideración de servicios portuarios los siguientes:
-Servicios técnico-náuticos, que incluyen:
-Practicaje
-Remolque portuario
-Amarre y desamarre
-Servicio al pasaje, que incluye:
-Embarque y desembarque de pasajeros
-Carga y descarga de equipajes
-Carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje
-Servicio de recepción de desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del Convenio MARPOL 73/78, según lo establecido en el artículo 132 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre
-Servicio de manipulación de mercancías
-Servicio de suministro de combustible a buques
La prestación de los servicios portuarios requerirá la obtención de la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad Portuaria de Valencia, la cual solo puede otorgarse previa aprobación del correspondiente Pliego Regulador y Prescripciones Particulares del servicio correspondiente.
La licencia se otorgará con carácter reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de las condiciones y requisitos previstos en la ley y en las prescripciones particulares del servicio.
Son servicios comerciales las actividades de prestación de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén vinculados a la actividad portuaria.
La prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios por terceros requerirá la obtención de autorización de la Autoridad Portuaria. El plazo de vigencia será el que se determine en el título correspondiente.
En el ámbito de la Autoridad Portuaria de Valencia se prestan, entre otros, los siguientes:
-Provisionista de buques, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia
-Suministro de agua potable a buques
-Recogida y transporte de residuos no regulados por el Convenio MARPOL 73/78
-Carga y descarga de vehículos en ferrocarril, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia
-Almacenamiento o depósito temporal de mercancía en la zona de tránsito de los puertos de València, Sagunto y Gandía
-Maniobras ferroviarias y cualquier otro relacionado con las operaciones del tren para los puertos de València, Sagunto y Gandía
-Transporte por carretera en el puerto de València
-Consignación de buques en los puertos de València, Sagunto y Gandía
-Asistencia a buques. Incluye actividades tales como:
-Cambio y recogida de tripulación, paquetería, servicios auxiliares, recambios, reparaciones en general y servicios médicos
-Trabajos de trincaje y destrincaje, embalado y protección de mercancías para transporte marítimo, trincajes especiales, soldadura de cargas, oxicorte y otros trabajos de mantenimiento relacionados directamente con la carga y el buque
-Limpieza industrial, desatascos y trabajos en espacios confinados y/o de difícil acceso y trabajos en altura en los buques
-Emisión de certificados gas free
-Servicio de barqueo a buques
-Apoyo a las labores de control en el Puesto de Inspección Fronteriza (PIF)
-Control de plagas: desinfección, desinsectación, desratización, fumigación de buques, mercancías e instalaciones situadas en el recinto portuario, así como la toma de muestras de mercancía
-Explotación de embarcaciones para el traslado de pasajeros por el interior del Puerto y por las zonas donde sus certificados de navegabilidad les permita
-Recogida de vehículos de cruceristas para traslado a parking
-Reparación y mantenimiento de contenedores frigoríficos
-Suministro de aceite lubricante y aditivos químicos para el lavado de gases de escape a granel, mediante camión cisterna
-Venta y mantenimiento de extintores, sistemas contraincendios, equipos de respiración autónomos, botes salvavidas, revisión de balsas, detección de gases y pruebas de carga para grúas.